Artículo Disposición adicional decimosextaDisposición adicional decimosexta
Disposición adicional decimosexta. Régimen especial del municipio de Barcelona.
El Ayuntamiento de Barcelona y la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona tienen las competencias urbanísticas que les atribuye la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, las cuales prevalecen sobre las que determina esta Ley.
El Ayuntamiento de Barcelona tiene también los derechos de tanteo y retracto del artículo 173.1 respecto de los bienes situados en el municipio de Barcelona.
El otorgamiento de licencias urbanísticas de usos y obras provisionales por parte del Ayuntamiento de Barcelona no requiere solicitar a otra administración urbanística informe previo sobre los aspectos de legalidad de los usos y obras objeto de solicitud.
Norma publicada: 3 de agosto de 2010